
MARGARITA LOZANO
MARTHA CASTILLO

LEY 1295 DE 2009
"POR LA CUÁL SE REGLAMENTA A LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS Y NIÑAS DE LA PRIMERA INFANCIA DE LOS SECTORES 1,2 Y 3 DEL SIBEN"
Artículo 5°.
Distribución de los actores según la edad. El Ministerio de la Protección Social
narantizará que las muieres qestantes de los niveles 1, 2 Y 3 del SISBEN, tengan la atención necesaria en salud, nutrición y suplementos alimentarios para garantizar la adecuada formación del niño durante la vida fetal y que estos, desde el nacimiento hasta los seis años, permanezcan
vinculados al sistema de salud.
ARTÍCULO 2
Derechos de los niños. Los derechos de los niños comienzan desde la gentación precisamente para que al nacer se garantice su integridad física y mental.
Los niños de Colombia de la primera infancia, de los niveles 1, 2 Y 3 del SISBEN,
requiere la atención prioritaria para que vivan y se formen en condiciones dignas de protección
MODELO DE LA ATENCION INTEGRAL
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto. Contribuir a mejorar la calidad de vida de las madres gestantes, y las niñas y niños menores de seis años, clasificados en los niveles 1, 2 Y 3 del SISBEN, de manera progresiva, a través de una articulación interinstitucional que obliga al Estado a garantizarles sus
derechos a la alimentación, la nutrición adecuada, la educación inicial y la atención integral en salud.
Artículo 7°.
Apoyo de otras Instítucíones. El Ministerio de Educación Nacional, con el acompañamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, promoverá el diseño y la discusión de lineamientos currículares, que puedan ser incorporados por las normales
superiores con promover la formación de profesionales capacitados para atender a los niños y las niñas de la primera infancia, de los niveles 1, 2 Y 3 del SISBEN, en labores de atención en nutrición, logro de competencias especificas por medio de metodologias flexibles y especiales y formación en valores.
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